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Martes, 15 de Mayo de 2007




CORTE SUPREMA APLICA DERECHO INTERNACIONAL Y CONDENA A EX AGENTES DE LA DINA.


Resolución del máximo tribunal desecha la aplicación de la ley de amnistía y prescripción.
Nelson Caucoto, abogado de FASIC y querellante celebró el fallo manifestando que “los chilenos hoy pueden dormir tranquilos, puesto que con este tipo de resoluciones lo que quieren transmitir los tribunales es que nunca más se va aceptar que se desaparezca gente sin que sean sancionados”.

La segunda sala de la Corte Suprema, de forma unánime, condenó a 10 años de presidio mayo en su grado mínimo a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata Reyes y Osvaldo Romo Mena, por su responsabilidad en los secuestros calificados del militante del MIR Ricardo Troncoso Muñoz, de los hermanos Hernán y María Elena González Inostroza, y de Elsa Leuthner Muñoz, quienes desaparecieron luego de haber sido detenidos y trasladados a Londres 38, Tres y Cuatro Álamos, el 15 de agosto 1974.

La sala integrada por los ministros Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros y el abogado integrante Fernando Castro rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los encausados, ratificando en el fallo la vigencia en Chile de los tratados internacionales que impiden aplicar la ley de Amnistía y la prescripción en crímenes de lesa humanidad.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura.

El abogado de FASIC y querellante en la causa, Nelson Caucoto, valoró la resolución señalando que “los chilenos hoy pueden dormir tranquilos, puesto que con este tipo de fallos lo que quieren transmitir los tribunales es que nunca más se va aceptar que se desaparezca gente sin que sean sancionados”.

Caucoto expresó “que lo resuelto por el máximo tribunal fija un criterio definitivo sobre los casos de desaparecidos en base al derechos internacional”. En esa línea el profesional destacó el fallo de Manuel Rojas Fuentes, dictado en marzo del presente año, en el que la Corte Suprema hace los reconocimientos más importantes sobre el derecho internacional.

“hay un cambio de visión al interior de los tribunales que marca un antes y un después en materia de DD.HH (…) después de más de treinta años los tribunales resuelven basándose en el derecho internacional, lo que fija la línea hacia el futuro”, señaló el profesional.

Lo resuelto por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema se inscribe dentro de lo que han sido los últimos fallos del máximo tribunal en materia de derechos humanos, en orden a reconocer la vigencia de tratados internacionales rechazando la Ley de Amnistía y prescripción, como se ha resuelto en los casos de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez, Diana Aron y Manuel Rojas Fuentes.

Los hechos

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.